Qué es la incapacitación
En una medida de protección acordada judicialmente destinada a aquellas personas que, por padecer una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas.
Se constituye la tutela cuando la personal necesite de una mayor protección, y curatela cuando únicamente requiere de una asistencia.
Requisitos para que la persona sea protegida legalmente
La protección legal se produce cuando la persona, por sentencia, tiene modificado su capacidad de autogobierno debido a una enfermedad o deficiencia física o psíquica.
Se recurre a la incapacitación legal cuando la persona está en riesgo y necesita de protección legal.
Quién puede ser tutor/a
Se puede nombrar tutor/a a aquella persona que judicialmente se considere más idónea, pudiendo ser ésta una persona de la familia, una persona jurídica o una fundación tutelar privada.
La entidad que ejerce los cargos tutelares atribuidos al Principado de Asturias es el Letrado del Anciano.
Obligaciones del tutor/a
La principal obligación de quien ejerce como tutor/a es velar por las personas tuteladas y, en particular, procurarles el derecho de alimentos y promover la recuperación de la capacidad y su inserción en la sociedad.
Quien puede promover la incapacidad
Cualquier persona podrá poner el caso en conocimiento del Ministerio Fiscal; incluso la propia persona necesitada de protección.
Dónde acudir
El Letrado del Anciano es el órgano administrativo encargado de las personas mayores en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita:
Documentación
Se deberá cumplimentar la solicitud que se proporciona, entre otros sitios, en la Fiscalía y acompañar con la documentación requerida.
Teléfonos de contacto
Letrado del Anciano: 985 10 63 26.
FASAD: 985 22 44 79.
(Fundación asturiana de atención y protección a personas con discapacidades y/o dependencias)