Participación
En virtud del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Consulta pública previa y audiencia e información pública.
Donde se recabará la opinión de sujetos y organizaciones potencialmente afectados por la futura norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Iniciativas normativas y su sometimiento al trámite de audiencia e información pública.
Información pública, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas se publicará el texto de la futura norma, con el objeto de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por la ciudadanía afectada y por otras personas o entidades.
Normativa en tramitación
En cumplimiento del artículo 7 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se publican los proyectos de reglamento
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se publican los proyectos normativos, junto con las correspondientes memorias e informes