Paula María Álvarez Herrera. Directora General de Gestión de Derechos Sociales
Resumen:
El presente artículo explica las principales dificultades y las claves para lograr el encaje de este recurso innovador en todo el engranaje de los servicios sociales, y concretamente, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del Criterio Interpretativo NÚM. 6/2019, de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos.
Palabras clave: alojamientos colaborativos, personas mayores, dependencia
Introducción
Los Alojamientos Colaborativos surgen en distintos países europeos como un modo de vida en comunidad para propiciar el apoyo mutuo entre personas que deciden vivir juntas.
En el ámbito de las personas mayores, este movimiento, en ocasiones denominado como “cohousing-senior”, ha ido tomando fuerza en las últimas décadas. Se ha desarrollado como una de las alternativas actuales al modelo residencial tradicional de personas mayores intentando procurar un modo de vida que preserve la intimidad y permita el control de la propia vida, algo que los modelos institucionales no han logrado.
Este movimiento, sin embargo, se situaba estrictamente, al menos en el Principado de Asturias, dentro del ámbito privado, más aún, se situaba en lo que se denomina la “alegalidad”, ya que no disponía de una normativa que estableciera un régimen jurídico de aplicación. Se movía, por tanto, en un limbo jurídico que se hizo necesario definir cuando surgió la cooperativa Axuntase con un proyecto concreto en el ejercicio 2018.
El presente artículo explica las principales dificultades y las claves para lograr el encaje de este recurso innovador en todo el engranaje de los servicios sociales, y concretamente, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del Criterio Interpretativo NÚM. 6/2019, de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos.
¿Cuáles eran los principales problemas planteados cuando esta cooperativa nos expuso su proyecto?
1º) En primer lugar, la propia definición del proyecto y de sus características básicas y comunes, dada su heterogeneidad.
2º) Su catalogación como equipamiento y no como vivienda.
3º) Encontrar la fundamentación de la necesidad de autorización de funcionamiento por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perder su especial naturaleza.
4º) Velar por la calidad en la atención a las personas dependientes.
5º) Por último, hallar el encaje dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de manera que los cooperativistas pudieran beneficiarse de la totalidad de sus prestaciones, incluida, llegado el caso, de la prestación económica vinculada a servicio de atención residencial.
Régimen de autorización de alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en Asturias
A continuación, se expone la solución diseñada desde el Servicio de Inspección y Acreditación de Centros (Sección de Calidad y Proyectos Singulares) para todos ellos:
1. En cuanto a su definición, 3 claves:
Entre los valores orientadores que describen la filosofía de este recurso cabe destacar los siguientes:
Las características generales que definen este recurso son:
2. Por lo que se refiere a la exclusión del régimen jurídico aplicable a las viviendas privadas o colaborativas, los “Alojamientos Colaborativos” se conciben, pues, como un equipamiento, ya que no son meras viviendas, al incluir entre sus objetivos el apoyo ante situaciones de dificultad (cuidados personales entre otros) y la promoción de una vida social activa y colaborativa dentro y fuera de su comunidad.
Se trata, pues, de un equipamiento de servicios sociales y no de una vivienda colaborativa de las reguladas en el Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias, que en consecuencia, no le es de aplicación.
3. Si no son viviendas privadas, sino equipamientos, pero no son centros de atención residencial, ¿cuál es el fundamento para su encaje en el catálogo de servicios sociales? Ese engarce se halla en la finalidad del recurso: procurar la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.
Esto es, ayudarse mutuamente para procurar evitar o postergar la aparición de la dependencia de los cooperativistas, pero cuando ésta surja, garantizar que las personas que desarrollen dependencia, estén bien atendidas.
Ése es el fundamento y la principal preocupación para la intervención de los servicios sociales: ¿qué sucede cuando surgen las situaciones dependencia? ¿Cómo garantizar la adecuada atención?
Así pues, teniendo clara la necesidad por parte de la Administración pública garantizar la salud y seguridad de las personas dependientes, y a falta de una normativa específica que regule estos servicios, el instrumento más adecuado sería el régimen de autorización y acreditación.
De este modo, es como encontramos el modo de aplicar a estos recursos el régimen del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, sobre Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, y en consecuencia, situarlos en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales ya sin ninguna duda, bajo la denominación “Alojamientos Colaborativos para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia” (en adelante “Alojamientos Colaborativos”).
¿Cómo? Mediante su encaje en el apartado “OTROS CENTROS” (artículo 3, apartado 5: otros centros). Un apartado en constante desarrollo que permite dotar de flexibilidad a la actual tipología de centros y adaptarse así a nuevas demandas y realidades sociales.
Así pues, cuando un proyecto presentado cumpla los criterios, referidos tanto a la filosofía y definición del recurso como a ciertas condiciones materiales y organizativo-funcionales que se enumeran en el criterio interpretativo que desarrolla el apartado 5 del artículo 3 del citado Decreto, se concederá la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento, y en su caso acreditación.
4. La siguiente de las cuestiones a abordar sería la de velar por la calidad en la atención de las personas mayores o dependientes, sin desvirtuar con ello el carácter privado del recurso y su especial naturaleza.
La principal preocupación era cómo garantizar que, ante situaciones de dependencia, las personas estarían bien atendidas. Cierto es que en la finalidad y filosofía de los alojamientos colaborativos está el apoyo mutuo y la voluntariedad, pero ¿qué sucede si este apoyo no es suficiente? ¿y si todas las personas o una mayoría de ellas son incapaces de atender al resto en condiciones dignas y de calidad sin tener que acudir a servicios profesionalizados?
Aquí es donde surge el concepto de adaptación y evolución del propio recurso, que sería, a su vez, la clave para encajarlo, por último en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La calidad en la atención se garantiza, por un lado, en el cumplimiento de los requisitos materiales y organizativo-funcionales establecidos en el criterio. Estos requisitos serán los mínimos a cumplir para obtener la autorización de funcionamiento:
Se respeta de este modo, el carácter corporativo, sin que tenga por qué ser una persona contratada.
Estos espacios deberán contar con los medios materiales que permitan una adecuada puesta en práctica de los programas que desarrollen y que se concretarán para cada tipo de servicio. (art.10.2 del citado Decreto)
Contará con la documentación y procedimientos de trabajo previstos en el art.10.3 del meritado Decreto y en concreto:
Asimismo, las personas en situación de dependencia formalmente reconocida que vivan en este recurso y que necesiten cuidados personales diarios deberán contar con un Plan Individual de Atención. Este documento deberá estar actualizado y describir las distintas medidas, actuaciones y apoyos previstos para garantizar a quien así lo precise una atención integral y centrada en la persona.
Este plan permite optar a la cooperativa por dos sistemas de apoyos y es a su vez, el mecanismo a través del cual, el recurso encuentra su particular espacio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
5. ¿ Cómo se ha logrado este último encaje dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de manera que los cooperativistas dependientes pudieran beneficiarse de la totalidad de sus prestaciones, incluida, llegado el caso, de la prestación económica vinculada a servicio de atención residencial?
Queda a criterio de los propios cooperativistas, decidir cuál es el sistema de cuidados entre estas dos opciones:
1) De un lado, un sistema de cuidados que gire en torno al domicilio, esto es, que acerque el funcionamiento del recurso y la atención más hacia su vertiente de vivienda con apoyos, que a la de centro de atención residencial. En este caso, el sistema de cuidados consistirá, básicamente, en la recepción por parte de estas personas de los siguientes servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) de forma individual: servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, (o la prestación económica vinculada a los servicios anteriores), prestación económica para cuidados en el entorno familiar, o prestación económica para asistencia personal.
2) De otro, se podrá articular un sistema de cuidados comunes, consistente en apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados con el centro para atender las necesidades de las personas en situación de dependencia que allí vivan, acercándose más a su vertiente de centro de atención residencial para personas dependientes.
En este caso, se exigirán las ratios establecidas en la normativa sectorial vigente de autorización, o en su caso, las ratios establecidas para obtener la acreditación para el recurso de alojamiento residencial de personas, en el caso de que las personas dependientes quieran beneficiarse de la prestación económica vinculada a servicio de atención residencial (recordar que sólo puede concederse en el caso de centros acreditados, no sólo autorizados).
Así pues, se ha desarrollado un recurso vivo, que va cambiando a medida que surgen situaciones de dependencia y que respeta en cada momento, la voluntad de los socios, de manera que en una fase inicial en la que existan algunas personas en situación de dependencia, pueda seguir primando la idea de apoyo mutuo y el concepto de vivienda (apoyos en el domicilio) y en otra posterior, o cuando lo decidan los socios, aumenten los servicios profesionalizados hasta cumplir con las ratios fijadas para los centros de atención residencial y de esta manera, puedan llegar a obtener la debida acreditación.
No obstante lo anterior, y en garantía de una adecuada prestación de servicios sociales, esa libertad de elección (vertiente vivienda o vertiente centro de atención residencial) se encuentra limitada cuando el porcentaje de usuarios del recurso con dependencia formalmente reconocida supere el 25% del total del número de residentes, ya que en ese caso, el sistema de cuidados deberá consistir necesariamente en apoyos mediante profesionales vinculados al centro (sistema 2), en la forma prevista para el alojamiento residencial en la normativa sectorial aplicable.
Futuro
Definido el concepto y el régimen jurídico aplicable a los alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en el Principado de Asturias, queda mirar al futuro próximo.
Estamos deseando conceder la primera autorización de funcionamiento y esperamos poder hacerlo habiendo aprobado el nuevo decreto por el que se regulen las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia(SAAD) en el que ya se trabaja, que incluirá lo dispuesto en este criterio en un apartado específico que dote de mayor seguridad jurídica e implantación a este recurso.
Bibliografía
Socialasturias. (2020). Alojamientos colaborativos. Recuperado de https://www.socialasturias.es/servicios-sociales/entidades/alojamientos-colaborativos_864_1_ap.html