Órgano de carácter consultivo e interdepartamental, encargado de la ordenación y coordinación de los recursos públicos existentes entre los diversos organismos públicos implicados en el ejercicio de los cargos tutelares que sean asignados por los órganos judiciales a la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
Funciones:
- Analizar y estudiar aquellas tutelas encomendadas a la Administración del Principado de Asturias, que revistan una especial complejidad o dificultad, decidiendo las pautas de actuación y la asignación del ejercicio tutelar a la institución pública u organismo competente del Principado de Asturias.
- Proponer la coordinación de los recursos existentes en la Administración del Principado de Asturias a fin de lograr un mayor aprovechamiento y eficacia en la utilización de los mismos en el ejercicio de las tutelas.
- Establecer directrices de actuación de los equipos técnicos de los diferentes órganos de actuación en materia tutelar del Principado de Asturias.
- Proponer a los órganos competentes cuantas medidas o directrices sean necesarias para la mejora del ejercicio tutelar encomendado, así como promover el desarrollo normativo en las materias del ámbito tutelar.
- Proponer e instar a la Administración Pública a la creación de nuevos recursos cuando se ponga de manifiesto la insuficiencia de éstos o surjan nuevas necesidades en el ámbito de actuación tutelar.
- Conocer e informar cualesquiera otros asuntos relacionados con el ejercicio de las funciones tutelares que le sean propuestos por cualquier órgano directivo de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Regulación:
Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias. (Modificado por Decreto 128/2010)
Periodicidad:
Se reunirá de forma ordinaria con carácter anual y, con carácter extraordinario, a petición de quien ostente la presidencia o de un tercio de sus miembros.
Componentes:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores y discapacidad o persona en quien delegue.
- La persona titular de la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias o persona en quien delegue.
- La persona titular de la gerencia del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) o persona en quien delegue.
- La persona titular de la gerencia de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD), o persona en quien delegue.
- Quien ostente la jefatura de área o servicio competente en materia de gestión de centros.
- La persona titular del puesto de Letrado del Anciano.