El título de familia numerosa, que da derecho a una serie de beneficios en materia de educación (exención o reducción de tasas, preferencia de acceso a determinados centros), transporte, acceso a viviendas de protección oficial, préstamos, exenciones fiscales, etc...., tiene como objetivo proteger la familia numerosa mediante la acreditación legal de un título oficial expedido por la Comunidad Autónoma.
Requisitos
Son familias numerosas las formadas:
Modalidades
Categoría especial:
Categoría general: Las restantes familias.
Personas Beneficiarias
Son familias numerosas las formadas:
Normativa
Medida de protección mediante apoyo económico a las familias que tengan a cargo, con medida constitutiva o en trámite, menores en régimen de acogimiento o guarda que no dispongan de medios suficientes para satisfacer sus necesidades, bien por carecer de recursos económicos, bien por las especiales circunstancias del acogimiento o la guarda.
La finalidad de la ayuda será evitar la institucionalización de los menores y favorecer el acogimiento o la guarda mediante la satisfacción de las necesidades generales (cuidado, alimentación, educación, vestido, vivienda y transporte) del grupo familiar.
Requisitos:
1. Podrán concurrir las personas que se encuentran en las situaciones indicadas en la base anterior siempre que residan en el Principado de Asturias.
2. También podrán formular solicitudes las personas indicadas aunque residan fuera del Principado de Asturias, siempre que la guarda o el acogimiento de los menores haya sido constituido o instado por la Administración del Principado de Asturias. En este caso se incorporará de oficio el certificado que acredite tal extremo.
3. La renta per cápita media mensual de la unidad familiar no podrá ser superior la cuantía que se establezca en la convocatoria anual de subvenciones.
4. A efectos de la convocatoria se tendrán por circunstancias especiales:
5. Se entenderá por "unidad familiar" la formada por el beneficiario y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Personas Beneficiarias
Personas/familias acogedoras de menores.
Ayudas de pobreza infantil
Son ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.